martes, 1 de marzo de 2016

TSJ SEÑALA LÍMITES DEMOCRÁTICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL ANTE ACTUACIONES INCONSTITUCIONALES EN CONTRA DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS


En sentencia N° 9 de este 1 de marzo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicó que la Asamblea Nacional participa en los procesos complejos e interinstitucionales de designación y remoción de magistrados y magistradas de este Máximo Tribunal, para selección definitiva y para la remoción, conforme lo pautan los artículos 264 y 265 Constitucional; allí centra su rol en el equilibrio entre Poderes Públicos para viabilizar la función del Estado. Crear una atribución distinta, como sería la revisión y nueva "decisión o decisiones" sobre los procesos anteriores de selección y designación de magistrados y magistradas, incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el orden fundamental.
Afirmó el TSJ que el Parlamento Nacional no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre Poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin  audiencia concedida al interesado o interesada, y en casos de -supuestas-  faltas –graves- no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la ley y de la Constitución, quebrantando el art. 265 Constitucional.
Que ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como "un acto administrativo". Se trata, sin duda, de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin forma de ley, cuya nulidad correspondería a la Sala Constitucional (previo cumplimiento del artículo 265 Constitucional), según los artículos 334 único aparte y 336, cardinal 1 eiusdem, razón por la cual los artículos 90 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos resultan inaplicables para revocar o desconocer la designación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó las comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes.
Agrega la decisión, que de forma antagónica a la interpretación sistémica de los artículos 187.3, 222 y 223 del Texto Fundamental, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, los artículos 3, 11, 12 y 21 al 26  de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, y 113 de Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, incluyen de forma expresa a funcionarios distintos a los pertenecientes al Gobierno y Administración Pública Nacional, y prevén un régimen sancionatorio contrario a la Constitución y a la jurisprudencia de esa Sala, razón por la que la máxima intérprete de la Carta Magna se encuentra forzada a desaplicarlos por control difuso de la constitucionalidad, en lo que respecta a funcionarios ajenos al Ejecutivo Nacional, pudiendo aplicarse de forma directa, en caso de ser necesario, los referidos artículos de la Constitución para no afectar las atribuciones propias del Poder Legislativo Nacional, mientras se tramita el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad de aquellas normas legales.

Tomado de: http://www.tsj.gob.ve/

miércoles, 17 de febrero de 2016

Ministerio Público logró pase a juicio para Antonio Ledezma por conspiración

El burgomaestre permanecerá bajo arresto domiciliario 



Ante la acusación presentada por el Ministerio Público, se ordenó el enjuiciamiento del alcalde metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma Díaz (60), por presuntamente apoyar a grupos que pretendían desestabilizar el país a través de acciones violentas.
Vale destacar que por este mismo caso también pasaron a juicio otras tres personas.
En la audiencia preliminar, los fiscales 20° nacional auxiliar y 16° del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Miguel Ramos y José Luis Orta, respectivamente, ratificaron la acusación contra el burgomaestre por los delitos de conspiración para la rebelión y asociación para delinquir, previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
De igual forma, los representantes del Ministerio Público ratificaron la acusación contra Gregory Sanabria, Jhosman Paredes y Juan Giraldo por conspiración para la rebelión.
En este sentido, el Tribunal 6º de Control del AMC admitió la acusación y las pruebas presentadas por los representantes del Ministerio Público, ordenó el enjuiciamiento de Ledezma Díaz y que se mantenga la medida cautelar de arresto domiciliario, la cual tiene desde el mes de abril de 2015, cuando por razones de salud requirió una intervención quirúrgica.
Las otras tres personas permanecerán recluidas en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).
Ledezma Díaz fue aprehendido por funcionarios del Sebin el 19 de febrero de 2015 en la urbanización El Rosal, municipio Chacao del estado Miranda; mientras que Sanabria, Paredes y Giraldo fueron detenidos entre septiembre y octubre de 2014.
Es importante recordar que esta causa también guarda relación con el caso de Lorent Gómez Saleh, Gabriel Valles, Ronny Navarro, Gerardo Carrero y Renzo Prieto, quienes presuntamente están vinculados con los planes conspirativos.
Según la investigación, Gómez Saleh, Valles y Navarro aparecen en varios videos manifestando su intención de atentar contra edificaciones públicas y privadas, con el fin de causar alarma y caos en el país y en el que además mencionan al burgomaestre como pieza fundamental de sus planes.
Paredes se encargaría de ejecutar el plan en el estado Táchira y Giraldo era aparentemente el financista.
15/02/2016
JPH/MC 

jueves, 11 de febrero de 2016

Asamblea Nacional vulneró la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió hoy un recurso de interpretación constitucional respecto de los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, presentado por miembros de distintos Consejos Comunales, Comunas y otros movimientos sociales de organización popular, debido a diversas inquietudes en torno al Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, que declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, y al proceso para su formación y validez.    
La sentencia, ponencia conjunta de las magistradas y los magistrados que componen la Sala Constitucional, determinó la competencia de esta Sala, así como la admisión del recurso, para cuya resolución, luego del estudio efectuado, estableció que el aludido Decreto entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental. 
Adicionalmente, el fallo expresó que el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico Constitucional de los mismos; y precisamente respecto del proceso de consideración del Decreto N° 2.184 por parte de la Asamblea Nacional, se señaló que por notoriedad comunicacional se conoció que no fue cumplido el artículo 27, párrafo primero, de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, referido al lapso de consideración en sesión especial; circunstancia que vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, viciando de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la máxima representación del Poder Legislativo Nacional, el 22 de enero de 2016.
En efecto, aclaró la decisión, que el lapso máximo para la consideración del Poder Legislativo es de ocho (8) días, pero para que la Asamblea pueda pronunciarse con posterioridad a las 48 horas indicadas en el párrafo inicial del artículo 27, debe cumplirse con la realización de la sesión especial, que además solo puede tratar ese único objeto –según el artículo 59 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional- y, de ser necesario, acordar una prórroga debidamente justificada para considerar el decreto con posterioridad al aludido lapso, pero siempre dentro de los ocho (8) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Concluyó de ese modo la Sala, que la Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto, al igual que reiteró que se realizó el control jurisdiccional del Decreto N° 2.184 dentro del lapso contemplado en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción,  
Finalmente, se ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Tomado de : http://www.tsj.gob.ve/

miércoles, 3 de febrero de 2016

Fiscal General de la República presentó informe de gestión 2015 ante la AN

Propuso la creación de un nuevo Código Penal 



Discurso de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en la entrega del Informe de Gestión Anual 2015 ante la Asamblea Nacional  
   02/02/2016  >>>>>>          https://youtu.be/fEUkLeYW8P4
La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, presentó este martes 02 de febrero ante la Asamblea Nacional el informe de gestión del Ministerio Público correspondiente al año 2015, el cual refleja las actuaciones de la institución para investigar y requerir sanciones penales frente a las distintas modalidades delictivas.
En ese sentido, informó que en materia de drogas se imputaron 21.127 personas y fueron acusadas 11.795. En relación con este mismo tema, pero bajo una óptica de política pública, la Unidad Psiquiátrica y Psicológica para la Atención Inmediata al Consumidor de Drogas continuó con la evaluación de las personas que han sido detenidas con pequeñas porciones de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas al consumo.
Como resultado de esta lucha permanente que mantiene el Ministerio Público contra las drogas, colocó como ejemplo el caso de Air France, por el cual hay 30 personas detenidas y en fase de juicio, por el hallazgo de 1.300 kilogramos de cocaína que fueron incautados en París en un vuelo procedente de Venezuela.
“Hasta el día de hoy se han realizado 54 audiencias, y el 18 de noviembre de 2015, luego de más de dos años, se recibió respuesta de las autoridades francesas a la carta rogatoria que se le había enviado para que nos remitieran información en relación con este caso”, explicó.
En materia de Defensa de la Mujer, Ortega Díaz precisó que las mujeres en el Ministerio Público tienen garantizada su integridad física, por lo que durante el 2015, el Ministerio Público acordó 62.000 medidas de protección, cifra que es considerada por la Fiscal General de la República como alarmante, razón por la cual se debe llamar a la reflexión.
Respecto con esta misma categoría, los fiscales especializados imputaron a 23.190 personas y acusaron a 19.816 por delitos de género.
Femicidio
Ortega Díaz dijo que una de las áreas en las que se ven reflejados los esfuerzos, de manera palpable, es la relativa a la investigación de violencia contra la mujer y las distintas formas delictivas asociadas a las inequidades y desigualdades en razón del género.
Por otro lado, con la inclusión del delito de femicidio como un tipo autónomo dentro de la legislación venezolana, producto de la reforma de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ha logrado visibilizar un fenómeno que se encontraba silenciado en nuestro país. En consecuencia, en el 2015, el Ministerio Público conoció de 121 femicidios consumados, por los cuales fueron imputadas 182 personas y 176 resultaron acusadas; además se solicitaron 60 órdenes de aprehensión.
Precisó que los delitos en materia de violencia de género, se han posicionado en el segundo lugar con mayor número de ocurrencia.
En relación con la protección de la familia, los niños, niñas y adolescentes, los fiscales especializados llevaron adelante 56.000 actuaciones judiciales para garantizar la manutención, el régimen de convivencia familiar, filiación, colocación familiar, curatela, patria potestad, tutela, responsabilidad de crianza, entre otras figuras.
Igualmente, explicó que en los hechos donde niños, niñas o adolescentes son víctimas, se imputaron a 35.498 personas y se acusaron a 19.771. “Dentro de estos casos podemos señalar la condena a 30 años de prisión de Julio Campos, quien fue condeno por abuso sexual de dos adolescentes”.
Derechos Humanos
Por otro lado, en materia de Derechos Humanos las investigaciones de los fiscales, apoyados en las experticias realizadas por las unidades criminalísticas contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, permitieron imputar a 1.312 funcionarios de distintos cuerpos de seguridad del Estado y acusar a 959 de ellos por la comisión de distintos delitos relacionados con este tema.
Explicó que actualmente se encuentran privados de libertad 132 funcionarios, de los cuales 97 están condenados.
Asimismo, por la presunta comisión del delito de tortura se acusaron a 29 funcionarios y por tratos crueles, inhumanos y degradantes fueron acusados 513.
“Debo señalar que entre los casos de violación de derechos humanos resueltos, está la condena a 18 años de prisión del efectivo de la Policía Nacional Bolivariana, Javier Mota, quien admitió su responsabilidad en la muerte de un adolescente de 14 años de edad, ocurrida el 24 de febrero de 2015 durante una manifestación en San Cristóbal, estado Táchira”, indicó.
También se refirió a los hechos violentos ocurridos en el 2014, los cuales trajeron como consecuencia la muerte de 43 venezolanos y otros 878 que resultaron heridos, y por los cuales el Ministerio Público ha procesado a cada uno de los autores y partícipes de los homicidios con estricto apego a los hechos que pueden ser objeto de demostración.
Destacó que en relación a los privados de libertad por estos hechos, la institución que representa ha estado vigilante de garantizar sus derechos y en los casos en los que los detenidos han demandado asistencia médica, los fiscales, en compañía de médicos forense, se han trasladado de manera inmediata al centro de reclusión para constatar el estado de salud.
Ambiente y corrupción
Al hablar sobre la explotación de los recursos naturales y degradación del ambiente, señaló que fueron imputadas 8.103 personas y se acusaron a 1.167 por delitos ambientales.
El Ministerio Público cuenta con 23 fiscalías ambientales para trabajar y proteger los recursos naturales y áreas bajo régimen de administración especial, con acciones dirigidas a vigilar y preservar los principales parques nacionales del país.
En cuanto a delitos de corrupción, el Ministerio Público en el 2015 inició 7.859 investigaciones, se imputaron a 3.565 personas y acusaron a 3.119. Dentro de estos casos destacan investigaciones por peculado doloso continuado, asociación para delinquir, concusión, corrupción, incumplimiento de normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas, entre otros tipos penales relacionados con esta materia.
Resaltó casos como el de Andorra, en el cual el Ministerio Público solicitó la repatriación del dinero (fondos, títulos públicos o privados), producto de la comisión de delitos.
Cabe señalar que en esta misma materia hizo mención a la investigación contra el expresidente de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), Rafael Esquivel, y aseveró que no se emitirá solicitud de extradición respecto a él.
Ortega Díaz también aseguró que esta investigación no solo involucra a Esquivel, sino a todo el funcionamiento de la FVF durante esa gestión.
“También debemos destacar las acciones tomadas contra la exministra del Poder Popular para la Salud, Eugenia Sader, quien está imputada por el delito de peculado doloso propio, sobregiro presupuestario y asociación para delinquir. En el 2015, el Tribunal 52° de Control del área metropolitana de Caracas, a solicitud del Ministerio Público, decretó medidas de inmovilización de cuentas bancarias y prohibición de enajenar y gravar bienes, así como se solicitó la orden de aprehensión contra su hijo, la cual fue ratificada recientemente”, dijo.
Tasa de homicidios
Durante el pasado año, el Ministerio Público tuvo conocimiento de 17.778 homicidios dolosos o intencionales en el país, lo que arrojaría una tasa de 58 homicidios por cada 100.000 habitantes, “esto representa un indicador preocupante”, reconoció.
“Por estas muertes, la institución que dirijo inició 15.924 investigaciones. El número de homicidios e investigaciones es distinto, porque ocurre que, en algunos casos, una investigación implica el homicidio de dos, tres, cuatro o cinco personas”, explicó.
Detalló que se solicitó y se acordaron 4.400 órdenes de captura por dichos casos, muchas de ellas aún pendientes por materializarse, por lo que hizo un llamado a las autoridades para que hagan efectivas las órdenes de aprehensión.
Municipalización de la justicia
En lo que se refiere al plan de expansión en todo el país a través de la municipalización de la justicia, fueron inauguradas tres nuevas fiscalías municipales en Miranda, Lara y Apure, con lo que ascendió el número a 34 dependencias de este tipo, las cuales atienden faltas o delitos menos graves, cuyo abordaje oportuno evita la ocurrencia de delitos más graves.
En atención a los tipos penales de acción pública, cuya pena no excede de ocho años de privación de libertad, el Ministerio Público durante el 2015 solicitó a los tribunales un total de 15.297 audiencias para la imputación por delitos menos graves, en las que 82,3% de las mismas fueron en materia de Delitos Comunes, Defensa Integral del Ambiente y Protección Integral de la Familia.
Merece destacar que de las sentencias condenatorias que alcanzan 27.127, el 54,2% fueron acordadas en fase intermedia, en virtud del procedimiento por admisión de hechos; 26,2% en fase de juicio antes del debate, igualmente por admisión de hechos; y 19,6% una vez concluido el debate del juicio oral y público.
Nuevo Código Penal
La Fiscal General de la República recordó que luego de las elecciones parlamentarias del 06 de diciembre de 2015, ella instó a los diputados electos a abogar por la construcción de una agenda legislativa penal.
Aprovechó para proponer un nuevo Código Penal, para evitar la ocurrencia de delitos y no producir mayores niveles de violencia, asumiendo que la solución al problema delictual no descansa en el aumento de la pena, pues a su juicio esto no es garantía de la disminución de la violencia y la delincuencia.
Destacó que, de manera previa, se requiere una amplia política de prevención social del delito, por lo que para ello es fundamental abordar sus causas. “Desde el Ministerio Público estamos trabajando incansablemente para lograr este objetivo”, manifestó Ortega Díaz.
Hizo mención al Plan Nacional para la Prevención Social del Delito, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, del cual acotó que se lleva a cabo desde la institución desde hace ocho años.
En pro del desarme de la población
Expresó que desde el Ministerio Público se ha observado que 82% de los delitos de homicidio se produjeron por armas de fuego, por lo que manifestó la necesidad de hacer una revisión de la facilidad con que la población civil las adquiere.
Considera, además, que las armas de fuego incrementan altamente la ocurrencia de homicidios, pues son instrumentos de alta capacidad letal y los portadores se encuentran psicológicamente determinados al llevar a cabo el hecho criminal, por lo que aseguró “de allí que la violencia extrema se encuentra asociada en alto porcentaje a la presencia de armas de fuego”.
Agregó que el desarme de la población sigue siendo un objetivo que se debe lograr, por lo que invitó a abrir un diálogo nacional sobre el papel que tiene cada una de las instituciones, capaces de concebir e implementar medidas de control estricto sobre el comercio ilícito y armas de fuego.
La máxima autoridad del Ministerio Público aseguró que desde la institución se contribuirá con esta labor.
Aprovechó para informar que por hechos relacionados con armas de fuego se iniciaron 11 mil 528 investigaciones durante 2015, de las cuales 59 son por posesión de granadas. También se refirió al impulso del Plan Desarme, que abarca la inutilización y destrucción de armas, lo cual está previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Por otra parte, planteó que se hace necesaria y urgente la revisión de los cuerpos policiales, porque considera alarmante el número de funcionarios que participan en hechos punibles, tales como el secuestro, extorsión, robo, hurto de vehículos y narcotráfico.
Ejemplo de ello fue el asesinato en cautiverio perpetrado contra un magistrado jubilado del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual participaron tres policías de 24 años cada uno, por lo que sentenció “esto fortalece la delincuencia organizada y resquebraja la institución policial, lo cual a su vez afecta el cumplimiento de sus funciones”.
Adicionalmente, señaló que la depuración policial es otro objetivo que se debe alcanzar y que amerita un gran diálogo nacional en pro de la elaboración y ejecución de políticas públicas que permitan fortalecer la moral de los cuerpos de seguridad, de esta manera se lograría reducir la criminalidad que sacude a la sociedad venezolana.
Por último, afirmó que Venezuela confronta un difícil escenario, ante esta realidad, expresó que el diálogo entre todos los sectores permitirá preservar la paz y encontrar salidas positivas para superar la crisis y alcanzar el bienestar para todos los venezolanos.

02/02/2016
RV/MC 
Tomado de: http://www.mp.gob.ve/

miércoles, 20 de enero de 2016

TSJ DECLARA CONSTITUCIONAL DECRETO DE EMERGENCIA ECONOMICA DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En cumplimiento de la Constitución y la Ley



En ponencia conjunta de todos sus magistrados y magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó la constitucionalidad del Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días, el cual fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016.

En la referida sentencia N° 4 del 20 de enero de 2016, observó el TSJ que el referido Decreto atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado.

La Sala Constitucional constató que se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 337 del Texto Fundamental y 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Finalmente, destaca la decisión, que el decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; sin perjuicio del control posterior que pueda efectuar esta Sala, de conformidad con sus atribuciones constitucionales.

Cabe destacar que la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, obedece a lo dispuesto en los artículos 336.6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Tomado se :http://www.tsj.gob.ve/

VER SENTENCIA

lunes, 11 de enero de 2016

DECLARADA LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL POR DESACATO A FALLO DEL MÁXIMO JUZGADO

El Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el desacato por parte de los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN), diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, así como de los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, que ordenó de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la AN.

Así lo indica la sentencia N° 1 publicada este lunes por la Sala Electoral, la cual ratifica el contenido de la referida decisión número 260 a los fines de su inmediato y cabal cumplimiento; además el TSJ ordena a la Junta Directiva del Parlamento Nacional dejar sin efecto la juramentación y en consecuencia proceda con la desincorporación inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo.

Finalmente, la Sala Electoral declaró absolutamente nulos los actos de la AN que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 y del presente fallo.

VER SENTENCIA

Tomado de: http://www.tsj.gob.ve/