miércoles, 29 de septiembre de 2010


Aseguró Marcelino Rivas, director de estadística del CNE

Modificaciones a la Ley de Procesos Electorales no violenta la Constitución

“La Ley (Lope) mantiene los principios rectores consagrados en el artículo 63 de la Constitución, que hace referencia a la personalización del sufragio (nominalidad) y la representación proporcional (lista)"

Desde el momento que el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció a comienzo del año 2010 las modificaciones en las circunscripciones que regirían el proceso electoral parlamentario, sectores de la oposición la objetaron porque suponían que los desfavorecían y que la división de los circuitos violaba lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, la modificación de los circuitos en los estados: Distrito Capital, Amazonas, Barinas, Carabobo, Miranda, Lara, Táchira y Zulia; producto de la reforma de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales (Lope), no “violenta la Constitución”, afirmó Marcelino Rivas, director de estadística del CNE.

“La Ley (Lope) mantiene los principios rectores consagrados en el artículo 63 de la Constitución, que hace referencia a la personalización del sufragio (nominalidad) y la representación proporcional (lista)”, explicó Rivas, quien agregó que el cambio de las circunscripciones “fue decisión soberana de la Asamblea Nacional”.

De igual modo indicó que el cambio que se produjo fue en el porcentaje de cargos a elegir informó la Agencia Venezolana de Noticias.

“Antes (con el Estatuto Electoral del Poder Público que rigió los procesos de 2000 hasta 2008) se elegían 60% (representantes nominales) y 40% (representantes lista); y ahora, la nueva Ley, lo que dice es que donde se elijan 10 o más de 10 cargos, se elegirán tres diputados por lista y el resto nominal; y donde se elijan nueve o menos cargos, se escogerán dos diputados por lista y el resto nominal”, explicó Rivas.

En cuanto a las circunscripciones electorales, el director de estadística del CNE, expresó que la normativa anterior señalaba que sólo podían estar conformadas por municipios; no obstante el reglamento vigente en su artículo 16 consagra que el circuito podrá estar conformado por “un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias, o una combinación de ambas”.

Distribución

De los ocho estados modificados entre los que fueron objetos de mayor cambio se encuentran: Amazonas y Zulia. En el primero, la oposición logró dos diputados del partido Patria Para Todos (PPT), uno nominal y otro por lista, de una totalidad de tres diputados que se elegían para ese circuito. Mientras que en Zulia lograron obtener 12 diputados, de los cuales 2 fueron adjudicados por lista y los restantes por nominalidad.

El estado Amazonas para 2005 tenía dos circunscripciones y se elegían 2 diputados de forma nominal y uno por lista. Con la nueva Ley se redujo a un circuito y se elige un diputado nominal y dos por lista.

También para 2005 en Zulia se elegía de manera nominal nueve diputados y seis por lista. Para estas elecciones de 2010, se modificó a favor de la elección de 12 diputados nominales y de 3 diputados por lista.

De los 165 diputados escogidos, 97 pertenecen al Partido Socialista de Venezuela (Psuv); 22 a la tolda Acción Democrática (AD); 15 a Primero Justicia (PJ); 12 a Un Nuevo Tiempo (UNT); 6 a Copei; 2 para la Causa R, Podemos, Cuentas Claras, Proyecto Venezuela y Patria Para Todos (PPT); y 1 diputado para Partido Comunista de Venezuela (PCV), Convergencia y Unizulia.

Prensa web: Radio Nacional de Venezuela